"(...)
Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta sobre la forma como deben canalizarse las divisas para el pago de un crédito obtenido en pesos por un residente quien con posterioridad se convierte en un no resiente.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Tratándose de un crédito obtenido por un residente en moneda legal se trata de una operación interna que debe ser pagada en moneda legal de conformidad con el artículo 2.17.1.3 del Decreto 1068 de 2015, así con posterioridad el titular del crédito adquiera la calidad de no residente.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, el crédito en moneda legal puede ser cancelado con pesos de las cuentas de uso general del no residente de las que trata el numeral 10.4.2.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-831 o con pesos producto de la canalización voluntaria de divisas, para lo cual el no residente deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio).
(...)"
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1 Según la el numeral 10.4.2.1. de la DCIN-83, estas cuentas pueden abonarse o acreditarse mediante operaciones de compra y venta de divisas, para lo cual debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios transferencias y otros conceptos.