"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual (...), consulta sobre el numeral cambiario aplicable en el Formulario 3A "Informe de desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo" en el caso de la cancelación de un crédito externo por su conversión a deuda interna.
Al respecto, me permito informarle que el numeral cambiario aplicable es el mismo que se declara en el Formulario No. 3, es decir, el 4505 "Amortización de créditos-deuda privada-otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes". (...)"