"(...) consulta la fecha que se debe tomar como fecha de desembolso para las operaciones de endeudamiento externo entre residentes y no residentes, así: 1) La fecha en que se monetizan las divisas a través del mercado cambiario, o 2) La fecha en que se abonan los recursos a la cuenta del IMC a favor del residente.
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
1. La Resolución Externa 8 de 2000 (R.E.8/00) ni la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 contemplan una definición expresa de lo que se entiende por "desembolso" de las operaciones de crédito externo. Para efectos exclusivamente cambiarios, atendiendo las normas previstas en el capítulo IV de la R.E.8/00 y los procedimientos establecidos en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, para la canalización a través del mercado cambiario de los ingresos y egresos por concepto de estos créditos, se entiende por desembolso el momento en que las divisas respectivas que se canalizan son negociadas por el deudor con los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-. Lo anterior implica la presentación de la declaración de cambio- Formulario No. 3.
Ahora bien, cuando la canalización se efectúa en el exterior a través de cuentas de compensación del residente, el desembolso del crédito externo y su canalización se verifica en el momento del abono de los recursos en la cuenta respectiva.
2. En relación con el procedimiento cambiario que debe observarse, el numeral 5.1.4 de la Circular DCIN 83 señala lo siguiente:
"5.1.4. Canalización de las divisas
Para canalizar todos los movimientos asociados con el endeudamiento externo, tales como desembolsos y servicios de la deuda, se utilizará la declaración de cambio por endeudamiento externo (Formulario No. 3), en donde se anotará en la casilla 10 el número de identificación del crédito asignado por el IMC en el momento de remitir la información al BR.
En el evento en que el primer desembolso se realice de forma simultánea con el informe del crédito, éste hará las veces de la declaración de cambio por endeudamiento externo.
Para la canalización de las divisas, los IMC deben exigir copia del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" debidamente aprobado y numerado por un IMC y de las modificaciones al mismo si se hubieren presentado, y verificar que los datos consignados en la declaración de cambio, relacionados con el número de identificación del crédito, los nombres del acreedor y del deudor, correspondan fielmente con los del Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes" que se hubieren presentado ante el mismo IMC que tramitó la solicitud inicial.
Los titulares de las cuentas de compensación deberán relacionar de manera precisa en las declaraciones de cambio el número de identificación del crédito que le hubiere asignado el IMC en el momento de suministrar la información del crédito contratado y los nombres del acreedor y deudor, tal y como se encuentran reportados en el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes".
3. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 26 de la R. E. 8/2000 J .D., como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes a través del mercado cambiario, incluidos los desembolsos que no se canalicen conforme a las excepciones establecidas, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República por conducto del IMC a través del cual se informó el crédito, en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva del Banco de la República , de acuerdo con el procedimiento fijado en el Asunto 44 del Manual de Fiduciaria y Valores.
Los titulares de las cuentas de compensación que canalicen el desembolso de los créditos obtenidos en moneda extranjera a través de las mismas, también deberán acreditar la constitución del depósito utilizando el Formulario No. 6 "Información de Endeudamiento Externo otorgado a Residentes".
4. Las operaciones de endeudamiento externo que están exceptuadas de la obligación de canalización y cuyo desembolso se efectúa directamente en el exterior se encuentran señaladas en el numeral 5.1.5 de la Circular DCIN 83. En estos casos, previo a la fecha del desembolso, el deudor deberá presentar la "Información de endeudamiento externo otorgado a residentes" (Formulario No. 6), acreditando la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la R.E. 8/00 J.D. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del desembolso, el deudor deberá transmitir, vía electrónica, el "Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo" (Formulario No. 3A), a través del IMC o directamente al Banco de la República si es titular de cuenta de compensación.
Cuando el desembolso se realice directamente en el exterior, adicionalmente, el deudor deberá presentar ante el IMC, la nota de desembolso elaborada por el no residente o el documento que haga sus veces, así como los soportes correspondientes de las deducciones efectuadas.
(...)".