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Damos respuesta, (...) mediante el cual solicita le confirmen el procedimiento cambiario aplicable para los pagos de unos bienes comprados por un residente (A) a un proveedor del exterior, los cuales, encontrándose ubicados en el exterior, son a su vez vendidos por el residente (A) a otro residente (B), quien los somete a importación y los paga cuando los bienes ya se encuentra en el país nacionalizados.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
l. Compra de mercancía por parte del residente (A) a un proveedor del exterior
El pago a un proveedor del exterior de mercancía que no es objeto de importación, constituye una operación de cambio del mercado no regulado que puede ser canalizado voluntariamente a través del mercado cambiario (IMC y cuentas de compensación), para lo cual debe suministrarse la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de las operaciones de cambio por “Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" que establece el numeral 10.11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. El numeral cambiario de egreso que debe utilizarse es el 2915 "Compra de mercancías no consideradas importación". Estos pagos también pueden realizarse en el exterior desde las cuentas del mercado no regulado del residente (A).
2. El residente (A) vende la mercancía radicada en el exterior al residente (B), el cual la somete a importación.
De acuerdo con el artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E. 8/00), los residentes en el país pueden poseer activos en exterior adquiridos con divisas canalizadas a través mercado cambiario o provenientes del mercado libre. La disposición de dichos activos en el exterior es una operación de cambio (en los términos del literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991) y por lo tanto, según lo dispuesto por el artículo 79 de la R.E. 8/00, debe pagarse en la divisa estipulada.
Si el residente (B) importa los bienes, se encuentra obligado a canalizar el pago a través del mercado cambiario (IMC y cuentas de compensación), para lo cual debe suministrar la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de las operaciones por importación de bienes que establece el numeral 3.5. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Lo anterior, así realice el pago cuando los bienes ya se encuentran en el país nacionalizados.
El pago puede ser recibido por el residente A en su cuenta de compensación suministrando la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de las operaciones de cambio por “Servicios, Transferencias y Otros Conceptos", utilizando el numeral cambiario de ingreso 1712 “venta de mercancías no consideradas exportación” o en sus cuentas del mercado no regulado en el exterior.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la R.E. 8/00, los residentes que realicen estas operaciones se encuentran obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de las divisas (como lo es la factura comercial expedida por el residente A vendedor), por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario.
(...)"