"(...) consulta aspectos relacionados con el concepto de moneda - divisa, son pertinentes los siguientes comentarios, teniendo en cuenta el ámbito de competencia del Banco de la República:
1. La Constitución Política atribuye al Congreso de la República, entre otras, la función de "Determinar la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesos y medidas" (Artículo 150, numeral 13 C.P). Por su parte, el artículo 373 de la carta señala dentro de las funciones básicas del Banco de la República la de emitir la moneda legal. La Constitución advierte que el Banco en ejercicio de sus funciones debe ceñirse a lo que establezca la Ley (Artículo 372 C.P.).
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
3. Respecto al concepto de divisa, de manera general se entiende por esta toda moneda emitida por una autoridad de un país extranjero. En esta materia, el Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional, versión 6, Capítulo 3, advierte lo siguiente:
"b. Moneda nacional frente a moneda extranjera
3.95 En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera.
Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.
3.96 Según esta definición, una economía que use como moneda de curso legal una moneda emitida por la autoridad monetaria de otra economía -como el dólar de EE.UU.- o de una zona monetaria a la cual no pertenece debería clasificar esa moneda como extranjera, aun si las transacciones locales se liquidan en dicha moneda. El término "moneda" debe entenderse en su sentido amplio (es decir, la moneda comprende no solo los billetes y monedas sino también todas las formas de pago emitidas por instituciones financieras en un territorio económico). (...)"
4. En relación con las monedas virtuales, en particular, el Bitcoin, el Banco de la República en comunicado de prensa del 1 de abril de 2014 expresó lo siguiente:
"El Banco de la República se permite informar que:
1. La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.
2. El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.
3. El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario expedido por la Junta Directiva del Banco de la República.
Martes, 1 Abril 2014"
Finalmente, el marco normativo aplicable al Banco de la República y su Junta Directiva puede consultarse en la siguiente página Web: http://www.banrep.gov.co/es/buscador-reglamentacion. Por su parte, el Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional y otros documentos relacionados con el tema en la página http://www.imf.org/external/data.htm#guide. Adicionalmente, existe literatura económica en la Biblioteca Luis Ángel Arango cuya consulta, si es de su interés, está a su disposición en el siguiente link: http://www.banrepcultural.org/blaa
(...)".