JDS-10602 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre las cuentas en moneda extranjera para una empresa recién creada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. La Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (R.E 8/00), contempla en el Capítulo XI el régimen cambiario aplicable a las cuentas bancarias en el exterior. Así, en armonía con el artículo 7 de la Ley 9 de 1991, que consagra la libertad para la negociación de divisas que no deban ser negociadas o transferidas por el mercado cambiario, el artículo 55 de la mencionada resolución permite a los residentes constituir libremente depósitos en cuentas bancarias en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario. También tales depósitos se pueden constituir con divisas derivadas de operaciones no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (artículo 76, R.E 8/00).

 

Respecto a la utilización de tales recursos, el artículo 55 señala que con cargo a los mismos, los titulares pueden efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario. Adicionalmente, los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas podrán utilizarse para los fines anteriores. En estas cuentas se pueden recibir o efectuar traslados desde o hacia cuentas de compensación.

 

Es necesario precisar que los requisitos para la apertura y mantenimiento de las cuentas bancarias en el exterior son establecidos por las entidades financieras del exterior, de acuerdo con la legislación del país donde estén radicados.

 

2. Ahora bien, el artículo 56 de la R.E 8/00 establece que las cuentas bancarias en el exterior utilizadas por los residentes para realizar operaciones obligatoriamente canalizables deben registrarse bajo el mecanismo de compensación y se encuentran sujetas a obligaciones y condiciones particulares en cuanto a la presentación de declaraciones de cambio, suministro de información y al uso de sus recursos. La Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, numeral 8, establece el procedimiento cambiario aplicable a estas cuentas.

 

3. En concordancia con el Decreto 1735 de 1993, la R.E 8/00 estableció las siguientes operaciones de cambio que deben canalizarse por conducto del mercado cambiario:

 

• Importación y exportación de bienes.
• Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas.
• Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas.
• Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.
• Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
• Avales y garantías en moneda extranjera.
• Operaciones de derivados.

 

La R.E 8/00 y la Circular Reglamentaria DCIN 83 establecen las reglas, condiciones y procedimientos que deben observar los residentes para la realización de las operaciones de cambio mencionadas.

 

Finalmente, la regulación cambiaria a que se ha hecho referencia en la presente comunicación puede ser consultada en la siguiente dirección de Intemet: http://www.banrep.gov.co/es/buscador-reglamentacion.

(...)".

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