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Damos respuesta a su comunicación, (...) sobre el régimen cambiario aplicable a las operaciones de un patrimonio autónomo que se encargará de servir de fuente de pago y recaudo de los recursos provenientes de un contrato de asociación entre una compañía del régimen cambiario general y una sucursal del régimen cambiario especial de hidrocarburos y minería. Aclara en esta oportunidad que los fideicomitentes del patrimonio serán los dos contratistas.
Al respecto, (...) los patrimonios autónomos sólo pueden realizar las mismas operaciones de cambio permitidas a sus constituyentes y bajo las mismas condiciones a las que éstos se encuentran sometidos, siempre que hagan parte del objeto y finalidad del patrimonio autónomo.