"(...) consulta si es viable que un no residente financie a los residentes bienes de capital ya nacionalizados a través de la modalidad de arrendamiento financiero de que trata el articulo 12 de la Resolución Externa 8 de 2000.
Al respecto, me permito aclarar en primer término que conforme a la legislación vigente, el leasing financiero, desde el punto de vista activo de la operación, sólo puede ser realizado en Colombia por las compañías de financiamiento y a los establecimientos bancarios (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, artículos 7 y 24 /Ley 1328 de 2009, articulo 25).
Ahora bien, en cuanto al régimen cambiario se refiere, esta figura se encuentra prevista como una modalidad de financiación admisible única y exclusivamente para las importaciones temporales de bienes de capital definidos por la Junta Directiva del Banco de la República cuyo plazo sea superior a doce meses (artículo 12 de la Resolución Externa 8 de 2000) y en este mismo contexto, ha sido reglamentada en el numeral 3.3. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83.
Acorde con lo anterior, el régimen cambiario exige como condición para la aplicación de esta modalidad de financiación que verse sobre bienes de capital que son objeto de una importación temporal, razón por la cual en ningún caso podría aplicarse a la financiación de bienes de capital ya importados de manera definitiva.
Finalmente, debe tener en cuenta que el Decreto 2080 de 2000 regula los términos y condiciones en que los no residentes se encuentran facultados para realizar actividades empresariales en el país.
(...)"