"(...) consulta algunos aspectos del régimen de cambios internacionales, de manera atenta me permito efectuar los siguientes comentarios:
1. Por qué controlar los créditos del exterior, condiciones, como medida proteccionista?
a. La Constitución Política determina que el principal objetivo del Banco de la República es preservar la capacidad adquisitiva de la moneda, en coordinación con la política económica general. La Junta Directiva del Banco de la República -JDBR- es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país. En ejercicio de estas funciones adopta de manera autónoma sin intervención de otras autoridades del Estado las medidas de política que considere necesarias para regular la circulación de la moneda, los cambios internacionales y la liquidez del mercado financiero. Todo lo anterior velando por la estabilidad del valor de la moneda y de acuerdo con los instrumentos señalados por el legislador. (Artículos 371 a 373 de la Constitución Política)
La JDBR en su condición de autoridad cambiaria tiene a su cargo ejercer las funciones de regulación previstas en la Ley 9 de 1991 - Ley Marco de Cambios Internacionales, según reparto de competencias efectuado por la Ley 31 de 1992, que incluye la regulación de las operaciones de cambio. El Gobierno Nacional tiene la competencia del régimen general de la inversión extranjera y de la inversión colombiana en el exterior.
b. Sobre las operaciones de endeudamiento externo, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9 de 1991, en concordancia con el artículo 16, literal h) de la Ley 31 de 1992, la JDBR tiene la potestad de reglamentar con carácter general los plazos, intereses, finalidad y demás condiciones de tales operaciones. Tales regulaciones deben buscar que su contratación se realice en términos comerciales y que no ocasionen presiones inconvenientes o inmoderadas sobre el mercado cambiario y monetario.
c. Acorde con lo anterior, el Capítulo IV de la Resolución Externa 8 de 2000, "Por la cual se compendia el Régimen de Cambios Internacionales", regula las operaciones de endeudamiento externo. Dentro de los aspectos que la reglamentación contempla se destacan los siguientes:
- Los residentes en el país están autorizados para obtener créditos de no residentes (distintos de personas naturales), de intermediarios del mercado cambiario -IMC-1, o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, independientemente del plazo y destino de las divisas.
- Las operaciones de crédito externo deben canalizarse por conducto del mercado cambiario, es decir IMC autorizados, o a través de cuentas bancarias en el exterior registradas en el Banco de la República- BR-. Existen algunas excepciones a esta obligación. También estas operaciones deben informarse al BR en la forma como este determine.
- Para el endeudamiento pasivo (adquirido por residentes) existe la obligación de constituir un depósito no remunerado en el banco central como requisito previo para su desembolso (en la actualidad está en cero).
Las medidas sobre las calidades de los acreedores externos y el reporte de información del financiamiento externo al Banco de la República facilitan su seguimiento por parte de las autoridades incluyendo las entidades de control y vigilancia (Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, Superintendencia de sociedades y DIAN). Así mismo, la información es utilizada para la elaboración de la balanza cambiaria y la balanza de pagos.
El instrumento del depósito es un mecanismo de carácter general, temporal y no discriminatorio que permite regular los flujos de capital bajo situaciones tan diversas como el ingreso masivo de capitales, los efectos de un aumento de las tasas de interés sobre la tasa de cambio, crisis financieras que afectan la salud del sistema financiero en su conjunto o casos de crisis de contagio internacional que pueden originar desbalances macroeconómicos. Este instrumento puede reducir la vulnerabilidad de las economías a las entradas de capital y controlar el apalancamiento del sector privado.
2. ¿Cómo es el manejo que se les debe dar a las matrices y subordinadas en lo que respecta al régimen cambiario?
Las operaciones de cambio que se realicen entre matrices y subordinadas se sujetan a las regulaciones generales de la Resolución Externa 8 de 2000 aplicables a los residentes.
Vale la pena mencionar que el artículo 32 de la mencionada resolución contempla una regla especial para las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia. La norma señala lo siguiente:
"Artículo 32o. TRANSFERENCIA DE DIVISAS ENTRE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA Y SU SUCURSAL EN COLOMBIA. Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán hacerse por los siguientes conceptos:
1. Transferencia de capital asignado o suplementario.
2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario.
3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias.
4. Pago por concepto de servicios de conformidad con las normas tributarias." (Modificado R.E. 5/2003)
(...)"
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1 Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.