JDS-09483 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre el parágrafo 1 del artículo 82 de la Resolución Externa 8 del 2000. Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios: 

1. El artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece controles para el movimiento de divisas del mercado libre desde o hacia el exterior cuando se supere un monto específico. Concretamente, a partir del 1 de mayo de 2013(1) los viajeros que entren o salgan divisas o moneda legal en efectivo por montos superiores a USD10.000, o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto por grupo supere el límite señalado. 

La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo que supere el límite mencionado y se efectúe por una modalidad distinta a la de viajeros solo podrá realizarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas o de intermediarios del mercado cambiario -IMC- de acuerdo con lo previsto en la citada resolución. Adicionalmente, se exige la presentación de una declaración ante la DIAN tanto por las personas que ingresen o saquen del país el dinero en efectivo como por las empresas de transporte que efectúan el movimiento.

Por otra parte, la norma advierte que las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un valor superior a USD10.000, o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deben informar a la autoridad aduanera tales operaciones. No obstante, conforme al parágrafo 1° del artículo 82 de la Resolución 8, las remesas de títulos representativos de divisas de los IMC no deberán ser informadas. 

2. Mediante la Resolución 0014 de 2005, modificada por la Resolución 2652 de 2005 y 11880 de 2007, la DIAN señaló las condiciones y el formulario que debe utilizarse para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso y salida de dinero y de títulos representativos de dinero. En este aspecto, esta resolución se entiende modificada tácitamente con la expedición de la Resolución Externa 4 de junio 3 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República que, entre otros aspectos, eliminó la obligación de informar a la autoridad aduanera las remesas de títulos representativos de divisas de los IMC. 

3. Por remesas de títulos representativos de divisas de los IMC que NO deben ser informadas a la autoridad aduanera se consideran: 

i) Los títulos representativos de moneda extranjera emitidos, negociados o adquiridos por un IMC que sean remitidos al exterior o ingresados al país por el IMC para adelantar cualquiera de las operaciones autorizadas. 

ii) Los títulos representativos de moneda extranjera que sean entregados por terceros a los IMC para que éstos los consignen o faciliten su consignación en cuentas en el exterior. 

Lo anterior independientemente si el IMC utiliza para las remesas desde o hacia el país empresas de mensajería especializada, la Administración Postal Nacional, empresas de transporte de valores o empresas de transporte internacional. 

(...)"

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(1)Resolución Externa 3 de 2013