"(...) consulta sobre el alcance del artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. El artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000 permite que ciertas operaciones entre residentes asociadas a la actividad de los sectores de hidrocarburos y minería se puedan pagar en moneda extranjera, a saber:
a. Contratos que celebren dentro del país las empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y aquéllas que presten servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991, siempre que las divisas respectivas provengan de recursos generados en su operación.
b. Compraventas de combustibles para naves y aeronaves en viajes internacionales celebradas entre residentes en el país.
c. Compraventas de petróleo crudo y gas natural de producción nacional que efectúen ECOPETROL y las demás entidades dedicadas a la actividad industrial de refinación de petróleo, y
d. Ventas a residentes de petróleo crudo y gas natural de producción nacional efectuadas por las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.
2. Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos de responder las inquietudes planteadas, de conformidad con la regulación cambiaria la venta de petróleo crudo extraído de un pozo que se explota en virtud de un contrato suscrito con la ANH puede pagarse en moneda extranjera, siempre y cuando :
a. La sociedad vendedora y la sociedad compradora reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del artículo 51 de la R.E 8/00. Es decir, se trate de empresas nacionales o con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y aquéllas que presten servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991.
b. La sociedad vendedora de petróleo crudo corresponda a una empresa con capital del exterior que realice actividades de exploración y explotación de petróleo. No importa la condición del residente comprador.
c. Si ambas sociedades estén sometidas al régimen cambiario ordinario, la sociedad vendedora y la sociedad compradora utilicen para el pago el mecanismo de cuentas de compensación de que trata el artículo 56 de la R.E 8/00 y que las cuentas de compensación se utilicen tanto para girar como para recibir las divisas correspondientes al cumplimiento de la obligación. Lo anterior se encuentra desarrollado en numeral 8 de la Circular DCIN-83 del Banco de la República.
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