JDS-09386 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, los miembros bolsa de bienes y servicios agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities están autorizadas para realizar operaciones de derivados sobre tasa de cambio.

Al respecto me permito manifestarle:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.11.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los miembros de las bolsas de bienes y servicios agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities son aquellas sociedades anónimas o entidades cooperativas que tienen como objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities; títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes productos y servicios que se negocien por conducto de esas bolsas.

2. La Resolución Externa 8 de 2000 en el artículo 58 define a los IMC y el artículo 59 señala las operaciones de cambio autorizadas a los IMC. Es importante anotar que dentro de la definición de IMC se incluye a las sociedades comisionistas de bolsa y no a las sociedades denominadas miembros de las bolsas de bienes y servicios agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities. En este sentido estas sociedades no pueden ofrecer de manera profesional a terceros derivados financieros dado que son operaciones autorizadas exclusivamente a los IMC.

3. No obstante lo anterior, los miembros de bolsa de bienes y servicios agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities pueden, en condición de residentes, celebrar operaciones de derivados para efecto de cobertura únicamente con IMC o con agentes del exterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 y en las condiciones señaladas por el Banco de la República en la Circular Reglamentaria Externa DODM 144.

(...)"