"(...) Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta sobre las tasas de interés remuneratoria y de mora de los créditos externos en moneda extranjera.
Al respecto, me permito manifestarle que la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad cambiaria no ha señalado límites a las tasas de interés remuneratorio ni moratorio aplicables a las operaciones de endeudamiento externo de los residentes.
(...)"