JDS-09341 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre aspectos relacionados con operaciones computables en posición propia de contado y la liquidación de operaciones de derivados financieros efectuadas por usuarios de zonas francas.

Sobre el particular, son pertinentes los siguientes comentarios:

1. En caso que un intermediario del mercado cambiario -IMC- tome un crédito externo con una entidad financiera del exterior, pero dicho endeudamiento es denominado y pagado en moneda legal colombiana, ¿Esta operación computaría para el máximo/mínimo de exposición de posición propia y posición propia de contado de dicho IMC?

Conforme a la Resolución Externa 4 de 2007, y sus modificaciones, y a la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 (numerales 2.1 y 2.2.), los pasivos denominados en moneda extranjera que sean liquidables en moneda legal se incluyen en la posición propia de los Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-, pero están excluidos de la posición propia de contado.

En cualquier caso debe precisarse que todas las operaciones de financiamiento externo con entidades del exterior están sujetas a las restricciones establecidas en el Artículo 59.1 c) de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

2. En operaciones de derivados financieros, un residente usuario de servicios de zona franca celebra un Delivery Forward (DF) con un IMC con la finalidad de obtener una cobertura por una operación previa de exportación de servicios, ¿Esta operación y forma de liquidación está permitida para este tipo de operaciones celebradas entre residentes e IMC?

Según los numerales 4.1.2 y 4.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 en concordancia con los artículos 42 y 43 de la Resolución Externa 8 de 2000, la operación de derivados financieros celebrada entre un usuario de Zona Franca y un IMC para obtener una cobertura de una operación de exportación de servicios no puede ser liquidada con cumplimiento efectivo (DF). En este caso debe ser con cumplimiento financiero (NDF) y liquidarse en pesos.

En efecto, de acuerdo con el numeral 4.1.2 mencionado, la operación podrá tener cumplimiento efectivo (DF) y las partes podrán intercambiar moneda legal colombiana y divisas, o divisas, según sea el caso, cuando se presente alguno de los siguientes eventos, los cuales no corresponden a la hipótesis que se pregunta:

a. Exista una operación subyacente obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario.

b. Exista una obligación de pago con el exterior derivada de la compra de bienes de usuarios de las zonas francas o de residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancía en las zonas francas.

c. Exista una obligación o un derecho con el exterior derivado de operaciones de envío y recepción de giros y remesas en moneda extranjera de sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.

(...)"