JDS-08961 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre el régimen cambiario aplicable, entre otros temas, a los anticipos para futuras capitalizaciones efectuados por un residente en una compañía domiciliada en el exterior y la inversión colombiana no perfeccionada. Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:

1. La Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República (en adelante DCIN-83) no contempla un procedimiento especial para la canalización y registro de los giros al exterior que se efectúen a título de anticipo para futuras capitalizaciones.

Considerando lo anterior, bajo el presupuesto que los anticipos por futuras capitalizaciones en empresas del exterior configuran una especie de financiación hasta el momento en que se liberan las acciones o participaciones de las empresas, el giro y canalización de las divisas correspondientes se sujeta al procedimiento señalado en la DCIN-83 para las operaciones de endeudamiento externo activo (numeral 5.2.). 1

2. En relación con el endeudamiento extemo y la viabilidad de que esta operación pueda originar una inversión colombiana en el exterior, el artículo 43 del Decreto 2080 de 2000 contempla como modalidades de inversión colombiana en el exterior: la reinversión o capitalización de sumas con obligación de reintegro provenientes de amortización de préstamos y sus intereses, así como los aportes en divisas provenientes de créditos externos contratados para el efecto, de acuerdo con la reglamentación expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (literales d) y e))

3. Acorde con lo anterior, es viable la capitalización de un crédito externo activo otorgado por un residente a la sociedad extranjera receptora de inversión. Se advierte que el crédito debe informarse y canalizarse siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 5.2 de la DCIN-83. Posteriormente, la inversión colombiana resultante de la capitalización de las sumas correspondientes está sujeta a registro conforme al numeral 7.3.2.3 de la DCIN-83, que establece lo siguiente:

"7.3.2.3. Sumas con obligación de reintegro

El término para solicitar el registro es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de contabilización.

Al Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", se deberán anexar los siguientes documentos:

a) El certificado del representante legal de la empresa receptora o de quien haga sus veces en el que conste el valor de la inversión y el número de acciones o cuotas sociales recibidos por  el inversionista colombiano si a ello hay lugar, la fecha de contabilización, así como el concepto de la suma capitalizada.

b) Cuando se trate de la capitalización de créditos activos, además del certificado del representante legal de la empresa receptora, deberán informar el número de identificación del crédito asignado por el lMC que reportó la operación, precisando el monto a capitalizar. El registro de la inversión colombiana en el exterior, dará lugar a la cancelación del crédito informado y no será necesario diligenciar el Formulario 3A "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo".

4. Como se indicó, la regulación también autoriza como modalidad de las inversiones de capital colombiano en el exterior, los aportes en divisas provenientes de créditos externos otorgados a residentes (créditos pasivos). En este caso, el desembolso puede efectuarse directamente en el exterior y la operación informarse de acuerdo con lo señalado en los numerales 5.1.5 y 5.3 de la DCIN 83. Así las cosas, deberá presentarse al IMC el Formulario 3 A "Informe de desembolsos y pagos por endeudamiento externo", la nota de desembolso elaborada por el no residente o el documento que haga sus veces, así como los soportes correspondientes a las deducciones efectuadas.

A efectos del registro de la inversión colombiana correspondiente a esta modalidad, el numeral 7.3.2.4 de la DCIN 83, contempla lo siguiente:

"7.3.2.4. Aportes en divisas provenientes de préstamos externos desembolsados directamente en el exterior

El término para solicitar el registro es de doce (1 2) meses contados a partir de la fecha de contabilización.

Al Formulario No. 11 "Registro de inversiones internacionales", se deberán anexar el certificado del representante legal de la empresa receptora e informar el número de identificación del crédito asignado por el IMC que reportó la operación, precisando el número de identificación del crédito asignado por el IMC que reportó la operación, precisando el monto a capitalizar."

5. De otra parte, en los casos en que la inversión colombiana en el exterior no se perfeccione, como por ejemplo, cuando no se constituya la empresa en el exterior, el reintegro de las divisas correspondientes se efectuará con el Formulario No. 4, indicando que el tipo de operación se trata de una devolución de la inversión, numeral 4580.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el inversionista colombiano de conservar los documentos soporte de la operación para ser presentados a las autoridades de control y vigilancia cuando estos los requieran.

6. Ahora bien, en el caso que a efectos del giro de divisas para efectuar una inversión colombiana en el exterior se haya presentado ante el IMC el Formulario No. 5 y no el Formulario No. 4 "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales", el residente podrá efectuar las modificaciones, cambios y correcciones de la declaración de cambio a que haya lugar, en la forma establecida en el numeral 1.5 de la DCIN-83.

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1 Se resalta que la Resolución Externa 8 de 2000 autoriza a los residentes en país para conceder créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, independientemente del plazo y destino de las divisas.

(...)"