"(...) formula varias preguntas relacionadas con las inversiones colombianas en el exterior.
(...)
Pregunta segunda: "Se informe cuales son los procedimientos establecidos para las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que realicen la declaración de las inversiones que realiza en el exterior y qué documentos debe acompañar tal declaración".
El artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, define quienes se consideran residentes para efecto de las normas cambiarias, así: "Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Colombia, y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras."
Ahora bien, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2080 de 2000 "Por el cual expide el Régimen General de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior." regula las inversiones colombianas en el exterior en el Título IV (artículos 42 a 49). En especial en el artículo 45 señala que las inversiones colombianas en el exterior y su movimiento, deberá registrarse en el Banco de la República conforme a los reglamentos que dicha entidad expida al respecto.
Por tanto, la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República en los artículos 7 y 34 dispone que las inversiones colombianas en el exterior son operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (es decir deben realizarse a través de un intermediario del mercado cambiario(1) o de una cuenta de compensación(2)).
Así mismo, el artículo 1 de la mencionada Resolución, establece que los residentes cuando efectúan una operación de cambio deben presentar una declaración de cambio, con el fin de recaudar la información relativa a las operaciones de cambio que realicen (identidad del residente, fecha, monto, tasa, descripción de la operación). Para el caso de las inversiones colombianas en el exterior, es la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No.4)
Igualmente, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República en los numerales 7.1 y 7.3 dispone cuales son los procedimientos aplicables a las inversiones colombianas en el exterior, bien sea mediante la modalidad de divisas (numeral 7.3.1) o de otras modalidades (numeral 7.3.2) y para cada una prevé los requisitos (documentos) y plazos que deben observarse. Cuando la modalidad de la inversión colombiana es en divisas los intermediarios del mercado cambiario pueden exigir los documentos que les permita verificar la naturaleza de la transacción de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.4 literal e de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83
(...)
Pregunta tercera: "Qué actividades de control realiza el Banco de la República frente a dichas operaciones, especialmente cuando en las mismas hay involucrados recursos públicos y qué documentos exige para su revisión."
Pregunta cuarta: "Qué consecuencias legales y financieras genera la pretermisión del requisito de reportar las inversiones de capital colombiano en el exterior al Banco de la República".
Respondemos las dos preguntas de manera conjunta por considerar que se encuentran relacionadas.
El Banco de la República de acuerdo con las modalidades de registro (divisas u otras modalidades) establece de manera general los requisitos (documentos) y plazos para todos los residentes (independientemente que el residente sea persona natural o jurídica, pública o privada).
Los documentos y demás requisitos que se solicitan para efectuar el registro, como ya lo mencionamos, se diferencian según la modalidad de las inversiones (numerales 7.3.1 y 7.3.2 de la Circular DCIN-83).
El Banco de la República no ejerce funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen cambiario. El control y vigilancia del Régimen Cambiario conesponde a: i) Superintendencia de Sociedades (Decreto 1746 de 1991 ); ii) la DIAN (Decreto 2245 de 2011), y iii) la Superintendencia Financiera de Colombia (EOSF Decreto 663 de 1993, art. 326 literal g), y Decreto 2578 de 1991).
En particular, a la Superintendencia de Sociedades le corresponde ejercer la función de control y vigilancia en el tema de inversiones internacionales. La información sobre las operaciones de cambio que posee el Banco de la República está a disposición de las autoridades de control y vigilancia que la requieran para los fines previstos en las normas citadas.
(...)"
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(1)Definidos en el articulo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000.
(2)Definidas en el articulo 56 de la Resolución externa 8 de 2000.