"(...) consulta cuales son las facultades del Departamento de Cambios Internacionales para expedir la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. Afirma usted que tal función le corresponde a la Junta Directiva del Banco de la República.
Al respecto me permito informarle:
1. En el artículo 371 de la Constitución le asigna al Banco de la República, entre otras, las funciones de regulación de los cambios internacionales y del crédito, y la administración de las reservas internacionales, las cuales ejercerá en coordinación con la política económica general.
2. El artículo 372 de la Constitución le otorga a la Junta Directiva del Banco de la República el carácter de autoridad monetaria, cambiaría y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Señala también el artículo que el Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones.
3. Es así como, se dicta la Ley 31 de 1992, que prevé en el artículo 4 que las funciones de la Junta Directiva del Banco de la República como autoridad cambiaría se ejercerán en coordinación con la política económica general ( ... ) por intermedio del Banco de la República.
La citada Ley 31 atribuyó a la Junta Directiva en el artículo 16 numeral ... h) Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo 1 del artículo 3 y en los artículos 5 a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9 de 1991".
De conformidad con las facultades de regulación del mercado cambiario previstas en la Ley 9 de 1991 y en el literal h) de la Ley 31 de 1992, la Junta Directiva del Banco expidió la Resolución Externa 8 de 2000 (Régimen Cambiario ). A manera de ejemplo, mencionamos algunos casos en que la citada Resolución prevé que el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general establecerá, los términos y condiciones para: i) la presentación de las declaración de cambio, cuando se efectúen operaciones de cambio por residentes y no residentes (artículo 1); ii) la presentación del informe de los avales y garantías en moneda extranjera ( artículo 38); iii) para el registro, suministro de información y uso de las divisas de las cuentas de compensación (artículo 56). Igualmente, dispone que el Banco podrá establecer excepciones a la canalización de las operaciones obligatoriamente canalizables (parágrafo del articulo 7 y artículo 23).
Teniendo en cuenta lo anterior, los artículos 371 y 372 de la Constitución Política otorgan facultades de regulación cambiaria tanto al Banco de la República como a la Junta Directiva. De esta forma, la Junta Directiva del Banco de la República establece las políticas cambiarias (como autoridad cambiaria) y expide el Régimen de Cambios (Resolución Externa 8 de 2000) e instruye al Banco de la República, (que tiene funciones constitucionales de regulación de los cambios internacionales), para expedir la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 asunto 10:
"Procedimientos aplicables a las operaciones de cambio".
(...)"