"(...) consulta sobre el alcance de las definiciones de inversión extranjera directa del artículo 3, literal a), ordinales ii) y iii) del Decreto 2080 de 2000 "Régimen de inversiones internacionales":
"Artículo 3°. Definiciones sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de capital del exterior la inversión directa y la inversión de portafolio.
a) Se considera inversión directa:
(...)
ii) La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuyo objeto no se constituya en lo señalado en el literal b) de este artículo;
iii) La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción; (...)"
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente.
1. El Decreto 2080 de 2000 no exige un negocio fiduciario específico, razón por la cual este puede revestir cualquier modalidad (encargo fiduciario o fiducia mercantil) e instrumentarse de cualquier forma (fiducia de administración, fiducia inmobiliaria, fiducia de inversión, etc).
2. La diferencia entre las dos definiciones es la finalidad de la inversión en el negocio fiduciario. Así, si el aporte del inversionista extranjero en el negocio fiduciario en el que participa va dirigido a la adquisición de la propiedad sobre un inmueble determinado, nos encontramos bajo la definición del ordinal iii) ("adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios"). Por su parte, hay inversión extranjera directa en la definición del ordinal (ii) ("adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios") cuando la participación del inversionista extranjero en el negocio fiduciario no tiene la anterior finalidad.
3. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la casilla del destino de la inversión del numeral IV del Formulario No. 4 "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales", puede ser modificada en cualquier tiempo conforme a lo dispuesto en el numeral 1.5. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, siempre que ello corresponda a la realidad de la operación.
(...)"