"(...) solicita se expida la reglamentación correspondiente al artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, el cual autorizó a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) para prestar algunos de sus servicios a través de Corresponsales Cambiarios. En especial, solicita que en dicha reglamentación se tengan como Corresponsales Cambiarios a los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero y que el control y vigilancia de estos últimos se asigne a la Superintendencia Financiera.
Al respecto, me permito informarle que el Gobierno Nacional expidió la reglamentación correspondiente mediante el Decreto 3594 del 29 de septiembre de 2010 por el cual modificó el Decreto 2555 de 2010.
Conforme al artículo 1° del Decreto 3594 de 2010, el cual adicionó el Título 9 al Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, "... Sólo podrán actuar como Corresponsales Cambiarios los Profesionales de Compra y Venta de Divisas y las Entidades que acrediten las condiciones de idoneidad señaladas en el presente título." (Articulo 2.36.9.1.1. del Decreto 2555 de 2010).
Adicionalmente, en cuanto al control y vigilancia de la actividad de los Corresponsales Cambiarios señala: ".... De acuerdo con los literales a), d), e) y f) del numeral 4 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá efectuar las visitas de inspección a los corresponsales y exigir toda la información que considere pertinente.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continuará controlando el ejercicio de las actividades de los Profesionales de Compra y Venta de Divisas a que se refiere el artículo 100 de la Ley 1328 de 2009, de conformidad con lo previsto en el presente título y la Resolución 3416 de 2006, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan..." (Artículo 2.36.9.1.8. del Decreto 2555 de 2010).
(...)"