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Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual solicita se certifique el procedimiento de envío internacional que deben cumplir las empresas autorizadas de correspondencia para el envío de tarjetas de crédito o débito de bancos nacionales al extranjero, especificando las restricciones que existan desde el año 2014 a la fecha.
Al respecto, nos permitimos informarle que el régimen cambiario no exige ni regula un procedimiento específico para el envío al exterior de tarjetas de crédito o débito de entidades financieras nacionales.
El artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República regula las condiciones para la entrada o salida del país de divisas y de moneda legal colombiana y de títulos representativos de éstas, lo cual no comprende las tarjetas de crédito o débito.
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