JDS-07784 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)

Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si el pago en divisas en el exterior de la prima de una póliza de seguro adquirida por una sucursal sometida al régimen especial cambiario, por parte de su casa matriz, puede catalogarse corno el pago de un servicio, para efectos de lo previsto en el Formulario No. 13.

 

Al respecto, el instructivo del Formulario 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales-Sucursales del Régimen Especial”, incluido en  la  Circular Reglamentaria DCIN 83 señala lo siguiente:

 

“CRÉDITOS

(…)

04    SERVICIOS PAGADOS EN DIVISAS: Pagos realizados en el exterior por la matriz por concepto de servicios, contabilizados durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado. Incluye pagos por servicios del artículo 51 de la R.E. 8 de 2000.”

 

Bajo el entendido que el concepto de servicio y específicamente el de servicio financiero, comprende todos los servicios de seguros y relacionados con seguros1 , para efectos del registro de la Inversión Suplementaria al Capital Asignado –ISCA, los pagos que realice en el exterior la matriz por concepto de seguros contratados por la sucursal del régimen cambiario especial, se  contabilizan como créditos, bajo el código 04 mencionado.

(...)"

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Por ejemplo,  el “Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios”, en el Anexo sobre servicios financieros señala lo siguiente: “5.       Definiciones

 

A los efectos del presente Anexo:

a)       Por servicio financiero se entiende todo servicio de carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de un Miembro. Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades: (…)”

Tema del concepto