"(...) formula varias preguntas relacionadas con la compra por parte de una sucursal del régimen especial a un residente de materias primas, insumos y equipos ubicados en el exterior. La sucursal del régimen especial nacionaliza los bienes como importación no reembolsable.
Al respecto, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:
1. Esta Secretaría ha estimado que la disposición de activos en el exterior entre residentes es una operación de cambio en los términos del literal c) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991. Por lo tanto, según lo dispuesto por el artículo 79 del régimen cambiario, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 1735 de 1993, debe pagarse en la divisa estipulada.
Si los activos sujetos a disposición entre residentes son introducidos luego al territorio aduanero nacional, la operación configura una impmtación, de conformidad con la opinión de la DIAN, expuesta, entre otros, en los conceptos No. 064588 de 7 de julio de 2008 de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la DIAN; No. 076481 del 8 de agosto de 2008 de la División de Valoración y Origen; y No. 080984 del 20 de agosto de 2008 de la Subdirección de Control Cambiario de la DIAN, y, por lo tanto, el pago es obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario por parte del importador.
2. El artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000 señala que los residentes pueden poseer activos en el exterior adquiridos con divisas canalizadas a través del mercado cambiario o provenientes del mercado no regulado. Cuando el monto acumulado de estos activos sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000) o su equivalente en otras monedas deben registrarse en el Banco de la República. (Artículo 37 de la citada Resolución).
Teniendo en cuenta lo anterior, me permito responder sus preguntas, así:
"A. La sucursal del régimen especial, puede efectuar el pago en dólares al otro residente que pertenece Régimen General, de los bienes que se encuentran en el exterior, utilizando su cuenta del mercado no regulado. "
"C. Puede la oficina principal de la sucursal pagar en dólares al residente en Colombia del Régimen General por la mercancía que adquiere por cuenta de su sucursal. "
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Resolución Externa 8 de 2000, las sucursales del régimen especial no pueden adquirir divisas por ningún concepto y solo deben reintegrar las divisas que requieren para atender gastos en moneda legal colombiana. Por tanto, como no pueden acudir al mercado cambiario y las importaciones de bienes no pueden ser canalizadas a través de dicho mercado, estas deben realizarse como importaciones no reembolsables, cuyo pago puede efectuarse utilizando las divisas disponibles en la cuenta del mercado no regulado.
La sucursal del régimen especial debe registrar dicha importación como inversión suplementaria al capital asignado mediante el diligenciamiento del Formulario No.13 utilizando el código 02 y/o 03 según corresponda.
- La matriz puede efectuar el pago de la importación no reembolsable en divisas al residente, bien a su cuenta del mercado no regulado o de compensación o a través de un intermediario del mercado cambiario. Una vez se perfeccione la importación no reembolsable, la sucursal de régimen especial debe registrarla como inversión suplementaria al capital asignado presentando el Formulario No.13 utilizando los códigos 02 y/o 03 según sea el caso.
"B. Puede el residente que pertenece al Régimen General recibir el pago en dólares, por los activos que posee en el exterior y de ser necesario ingresar esas divisas como reintegro de su inversión en activos en el exterior".
Como quiera que la operación planteada por usted supone la disposición de activos en el exterior entre residentes, esta es una operación de cambio y por tanto debe efectuarse en divisas.
Ahora bien, la declaración de cambio que el residente vendedor debe utilizar para la canalización de las divisas, dependen de la forma como adquirió los bienes objeto de venta:
(i) Si las divisas para su adquisición las giró como inversión financiera y en activos en el exterior, el producto de su redención se debe canalizar con la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario No.4).
(ii) Si adquirió los bienes con divisas del mercado no regulado, puede voluntariamente canalizar la operación a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación) diligenciando la declaración de cambio por servicios, transferencia y otros conceptos (Formulario No.5).
"D. Este pago se puede realizar en dólares de los Estados Unidos de Norte América o este pago se debe realizar en moneda legal colombiana. "
De acuerdo con lo expuesto en los puntos anteriores, el pago de la importación debe ser en divisas. No aplica, el pago en moneda legal colombiana, dado que el artículo 11 "Pago de importaciones en moneda legal" de la Resolución Externa 8 de 2000, supone que el vendedor de las mercancías es un no residente, el cual debe abrir una cuenta en moneda legal colombiana en un intermediario del mercado cambiario, a través de la cual se canaliza el pago de la importación por parte del residente.
(...)"