JDS-07341 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)  Damos respuesta a su comunicación, (...) mediante la cual consulta si el aporte de unas áreas de operación en Colombia a una sociedad extranjera (...) constituye una inversión colombiana en el exterior y, en tal caso, el procedimiento que debe observarse para este efecto.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. De acuerdo con su comunicación, (...) la Junta Directiva (...) (de la sociedad colombiana), aprobó la transferencia de algunas áreas de operación a (...). (a una sociedad extranjera). Entendiéndose áreas de operación como: El derecho de explorar y explotar hidrocarburos y que representan cada una un negocio autónomo e independiente que contiene asociados activos, pasivos, derechos, obligaciones, bienes y campos de producción de hidrocarburos ubicados en Colombia.

 

Esta operación fue perfeccionada por (...) (una) Sociedad colombiana en el último trimestre del 2015, mediante la figura de aporte en especie al capital social de (...) (una) sociendad extranjera. Por su parte (...) (la sociedad extranjera como contraprestación del aporte, le entregó a (...), (Sociedad colombiana), acciones por un valor equivalente al del aporte recibido, entendiéndose esta operación como un aumento de la participación de capital de la Sociedad Colombiana (...) en la Sociededad Extranjera (...) sinn movimiento de divisas.”

 

2. A nuestro juicio, la operación constituye una inversión de capital colombiano en el exterior en la medida que implica la vinculación al capital de la empresa extranjera (...) de un activo generado en Colombia (las áreas de operación), conforme a lo exigido en el artículo 2.17.2.4.1.1. “Inversión de capital colombiano en el exterior” del Decreto 1068 de 2015 (incorporó el Decreto 2080 de 2000).

 

3. El procedimiento de registro  que debe adelantarse se encuentra establecido en el numeral 7.3.2. “Registro de inversiones realizadas con modalidades diferentes a divisas” de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco, el cual exige únicamente la presentación del Formulario 11 «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales», debidamente diligenciado, ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR.

 

4. Teniendo en cuenta que según su explicación, el aporte de las áreas de operación desde el punto de vista contable podría ser considerado como un aporte en especie de un activo tangible o intangible según la etapa en la que se encuentre el área de operación, el código y la descripción de la modalidad (casilla 9) que debe diligenciarse en el numeral V. “MODALIDAD DE LA INVERSIÓN” del Formulario No. 11, sería:

 

- Si el área de operación se considera como un aporte de un activo tangible: el 53 “Exportaciones sin reintegro” así no haya una exportación. 

 

-  Si el área de operación se considera como un aporte de un activo intangible: el  65 “Otros Servicios” por cuanto no se adecúa a ninguno de los demás conceptos descritos en el instructivo del Formulario No. 11 bajo la modalidad de aportes en especie intangibles.

(...)"

 
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