"(...) consulta sobre el Articulo 59 numeral literal c) de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
• Los intermediarios del mercado cambiario pueden obtener financiación en moneda extranjera de no residentes (excluidas las personas naturales), de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos valores en el exterior.
• La utilización por parte de los intermediarios del mercado cambiario de los recursos provenientes de las operaciones de financiación externa, está sujeta a lo señalado en el Artículo 59 numeral 1 literal c) de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, por lo que los intermediarios del mercado cambiario no podrán utilizar dichos recursos para ningún fin distinto al previsto en ese literal.
• Específicamente, respecto Articulo 59 numeral 1 Literal c ordinal ii de la Resolución Externa 8 de 2000, nos permitimos aclarar que los recursos de financiamiento externo pueden ser utilizados por el intermediario del mercado cambiario para realizar operaciones activas en moneda legal, únicamente cuando la operación de financiamiento externo cubra posiciones de derivados en moneda extranjera. Lo anterior implica que las obligaciones derivadas del financiamiento externo deben estar denominadas en moneda extranjera.
Las operaciones activas que puede realizar el intermediario en moneda legal son las que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia y deben tener un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida.
Es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa 4 de 2007 de la Junta Directiva del Banco de la República y en la Circular Reglamentaria Externa DODM 139, los derechos y obligaciones en moneda extranjera en operaciones de derivados se excluyen del cálculo de la posición propia de contado; mientras que las obligaciones en moneda extranjera derivadas de operaciones de financiamiento externo hacen parte del cálculo de la posición propia y la posición propia de contado, salvo las excepciones previstas en la norma.
(...)"