"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), en la que consulta sobre las normas que permiten pagar operaciones internas en divisas en el exterior.
Al respecto, me permito remitirlo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y en el numeral 8.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República, según los cuales, los residentes pueden utilizar sus cuentas de compensación en el exterior para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de operaciones internas.
Estas normas se encuentran publicadas en los siguientes vínculos:
http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/re…
http://www.banrep.gov.co/sites/default/files/reglamentacion/archivos/DC…
(...)"