"(...) En atención a su comunicación de la referencia, de manera atenta me permito informarle que en concordancia con la Resolución Externa 11 de 2014, vigente a partir del 2 de febrero del presente año, mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 10 de Febrero de 2015 se modificó el numeral 5 .l. l. del Capítulo 5, de la siguiente manera:
"5.1.1. Autorización
(. . .)
Acorde con lo previsto en el numeral 1, literal e), del artículo 59 de la R. E 8100 J. D., la financiación en moneda extranjera que obtengan los IMC podrá destinarse exclusivamente a las actividades señaladas en dicha norma. " (...)"