"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta si de acuerdo con lo dispuesto en el literal c., numeral 1 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, los créditos otorgados a los intermediarios del mercado cambiario en moneda extranjera indexados a pesos hacen parte de las operaciones autorizadas y en caso afirmativo, si una operación pasiva de crédito en moneda extranjera e indexada a pesos debe estar igualmente cubierta con un derivado.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
El literal c, numeral 1 del artículo 59 de la Resolución 8, autorizó a los intermediarios del mercado cambiario a contratar créditos externos en divisas. Dicha financiación debe estar cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha de su desembolso hasta el vencimiento de la financiación.
El literal c, numeral 1 del artículo 59 de la citada resolución no hace referencia a créditos indexados a moneda legal, los cuales no están permitidos.(...)"