JDS-05808 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su correo electrónico (...), mediante el cual consulta sobre la vigencia de la Resolución Externa No. 54 de 1992 "Por la cual se reglamenta el comercio del oro".

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

La Resolución 54 de 1992 fue expedida por la Junta Directiva del Banco de la República en uso de las atribuciones constitucionales y legales que le fueron conferidas en su momento por la Ley 6 de 1992 y el artículo 13 de la Ley 9 de 1992.

Los únicos artículos de la Resolución 54 de 1992 que actualmente guardan vigencia son el primer inciso del artículo 1 y el artículo 4 dado que corresponden a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9 de 1992 y en el artículo 24 de la Ley 31 de 1992, respectivamente.

Los demás artículos de la Resolución han sido derogados dado que:

(i) Las materias en ellos reguladas no fueron incorporadas en el régimen legal propio del Banco de la República comprendido en la Constitución Política, la Ley 31 de 1992 (Ley Orgánica del Banco de la República) y sus Estatutos (Decreto 2520 de 1993) que establece las actividades que actualmente puede realizar el Banco de la República respecto de los metales preciosos1, las cuales se limitan a la realización operaciones de compra, venta, procesamiento, certificación y exportación de metales preciosos como un agente adicional del mercado, y a la obligación de comprar el oro de producción nacional que le sea ofrecido en venta, sin perjuicio de la libre competencia prevista en el artículo 13 de la Ley 9 de 1991.

(ii) Algunas de esas materias fueron asignadas a otras autoridades y reguladas posteriormente por otras normas, como es el caso de lo relacionado con la emisión de títulos valores representativos de oro sujetos a inscripción en el mercado público de valores (segundo inciso del artículo 1)2, los trámites y requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de bienes3,  el precio de exportación del oro (literal b del artículo 2)4, el impuesto al oro (literal d) del artículo 2)5 y el precio de importación del oro (artículo 3)6.

(...)"

1  En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9 de 1991, la Junta Directiva del Banco de la República reguló de manera temporal las actividades de compra, venta, posesión y exportación de oro. Actualmente el Banco de la República solamente puede realizar las actividades que le son permitidas por las normas de la Ley 31 de 1992.

2 De conformidad con la Ley 964 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional regular las actividades de mercado de valores, entre las que se encuentran la emisión y oferta de valores en general.

3 Le corresponde al Gobierno Nacional determinar los trámites y requisitos que deben cumplir las importaciones y exportaciones de bienes.

4 El objetivo de esta norma, el cual era evitar la subfacturación y la consecuente evasión fiscal, ha sido regulado con la Ley 141 de 1994 y las normas que la han desarrollado en especial las resoluciones que establecen los precios base para la liquidación de regalías (hoy la Resolución No. 0309 de junio 27 de 2012 de la Unidad de Planeación Minero Energética).

5 El impuesto al oro ha sido regulado por las leyes 141 de 1994, 366 de 1997 y 488 de 1998 (artículo 152) y las normas que las reglamentan.

6 Los decretos 1809 de 1992, 2615 de 1993, 1220 de 1996 y el decreto 2685 de 1999 han regulado de manera general el tema de la valoración aduanera señalando las reglas aplicables para fijar el precio de las importaciones.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9 de 1991, la Junta Directiva del Banco de la República reguló de manera temporal las actividades de compra, venta, posesión y exportación de oro. Actualmente el Banco de la República solamente puede realizar las actividades que le son permitidas por las normas de la Ley 31 de 1992.

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