"(...) consultan si se debe registrar como inversión colombiana en el exterior los aportes en activos o en moneda legal colombiana que efectúe una empresa colombiana a una empresa en zona franca.
Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:
El literal b) artículo 1 del Decreto 2080 de 2000 señala como inversiones internacionales las realizadas por un residente del país en el extranjero o en zona franca colombiana. Así mismo, el artículo 43 del mencionado Decreto consagra las modalidades de inversión de capital colombiano en el exterior. De acuerdo con lo anterior las inversiones colombianas en el exterior deben revestir alguna de las modalidades señaladas en el Decreto, con el fin de obtener el registro de inversión colombiana en el exterior, dentro de las cuales se encuentran, las exportaciones de bienes tangibles y el giro de divisas a través del mercado cambiario.
Consecuente con lo anterior, el numeral 7.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 establece que para calificar una operación como inversión internacional se debe tener en cuenta a la fecha de la inversión que el inversionista cumpla con la condición de residente (en el caso de inversión colombiana en el exterior), que los aportes correspondan a cualquiera de las modalidades autorizadas y que los recursos efectivamente se destinen a la realización de la inversión.
Las operaciones que efectúen los residentes en zona franca en moneda legal colombiana no estarían reguladas por las normas de inversión colombiana en el exterior ni sujeto a los procedimientos cambiarios de registro, en cuanto no cumplen las condiciones antes mencionadas en especial la canalización a través del mercado cambiario.
(...)"