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Damos respuesta a su consulta, (...) mediante la cual consulta cual es la tasa de cambio que debe usarse para convertir el salario devengado en divisa extranjera de los funcionarios del servicio exterior a pesos colombianos a efecto de realizar la cotización al Sistema General de Pensiones.
Al respecto, me permito manifestarle que la Tasa de Cambio Representativa del Mercado-TRM regulada en el artículo 80 de Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República es una tasa de referencia (no obligatoria) de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, que puede ser utilizada como referencia para la negociación de divisas.
De acuerdo con lo anterior, el Gobierno Nacional podrá reglamentar la fecha de la TRM que considere apropiada para efectuar la conversión a pesos del salario base de cotización al Sistema General de Pensiones de los funcionarios del servicio exterior.
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