"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable al pago de una venta entre residentes de mercancía ubicada y facturada en el exterior, la cual posteriormente es introducida a zona franca y pagada al residente vendedor encontrándose la mercancía en esta.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
1. Según el literal e. del numeral 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 “La introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo o la exportación de bienes desde zona franca al resto del mundo, deben presentar las declaraciones de cambio por importaciones de bienes o exportaciones de bienes, respectivamente (Formulario No. 1 o Formulario No. 2) utilizando los numerales cambiarios de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos 3 y 4 de esta Circular, independientemente de la calificación aduanera. Estarán obligados a diligenciar las declaraciones de cambio, tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancías en zona franca.”
De acuerdo con lo anterior, así la operación de compraventa sea entre dos residentes, siempre que se presente la introducción de mercancía a zona franca desde el resto del mundo y haya lugar a un pago, éste debe ser canalizado por el titular de la operación (en este caso el residente comprador B) con la “Declaración de cambio por importaciones de bienes” (Formulario No. 1). La norma no hace distinción alguna según los intervinientes en la operación o el momento de la facturación o del pago.
2. El literal g. del numeral 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 establece lo siguiente “Todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes. Las operaciones relativas al procesamiento parcial en zona franca (art. 406 Decreto 383/07) se liquidan en moneda legal colombiana.”
Lo dispuesto en este literal aplica a las operaciones entre los residentes que sean o no usuarios de zona franca que impliquen el movimiento de mercancía en la zona franca o entre esta y el territorio aduanero nacional. La norma aclara que estas operaciones son consideradas operaciones internas y que su pago debe realizarse en moneda legal “independientemente de su calificación aduanera”, teniendo en cuenta que la introducción a zona franca desde territorio aduanero nacional1 o la introducción al territorio aduanero nacional de bienes procedentes de zona franca2 son consideradas aduaneramente como exportaciones definitivas e importaciones.
En concordancia con lo anterior, el literal j. del numeral 9 confirma que las operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes y viceversa no requieren el diligenciamiento de la declaración de cambio, independientemente de la regulación aduanera aplicable. Por lo tanto la operación se considera como operación reembolsable pagadera en moneda legal colombiana.
(...)"
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1 Artículo 396 del Decreto 383 de 2007
2 Artículo 399 del Decreto 383 de 2007