"(...) Me refiero a su comunicación de (...) la cual consulta sobre la factibilidad de emitir cartas de crédito Standby (Bid, Perfornance, Advance y Financial) por parte de las corporaciones financieras en desarrollo de lo previsto en el artículo 59 numeral 1), literal e), numeral i. de la Resolución Externa 8 de 2000 – R.E 8/00. Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. Desde el ámbito de la regulación cambiaria, el artículo 59, numeral 1, literal e) numeral i) de la R.E 8/00 autoriza a los IMC otorgar avales y garantías con el fin de “i. Respaldar la seriedad de oferta y cumplimiento por parte de empresas colombianas y extranjeras en licitaciones o concursos de méritos convocados por empresas públicas o privadas residentes en el país o en el exterior.”
2. Como puede observarse, la norma citada autoriza la emisión de avales y garantías en moneda extranjera para el cumplimiento de obligaciones tanto en la etapa precontractual como contractual, por lo que es admisible considerar dentro de tal autorización a las cartas de crédito standby, que usted menciona en la medida que se trata de un instrumento utilizado para amparar el cumplimiento de tales obligaciones.
(...)"