"(...) consulta si las acciones de una sociedad del exterior que reciba una empresa colombiana como contraprestación por la cesión de un título minero (contrato de concesión minero de un yacimiento de materiales de construcción) como aporte en especie a dicha sociedad extranjera puede considerarse inversión colombiana en el exterior y, en tal caso, el procedimiento que debe observarse para este efecto. Así mismo, consulta si en este evento, la sociedad extranjera debe registrar en el Banco de la República la inversión Extranjera en Colombia de la que es titular la sociedad extranjera al adquirir el activo intangible. Se advierte que la transferencia se efectuará a través de la sucursal establecida en Colombia de la sociedad extranjera.
Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:
- Partiendo del supuesto que la adquisición originaria del título minero y su posterior cesión se ha efectuado con sujeción a las normas del régimen de minería, una vez revisado el régimen de inversión colombiana en el exterior contenido en el Decreto 2080 de 2000, en particular los artículos 42 y 43, las acciones emitidas por la sociedad del exterior cesionaria de un título minero y que serán recibidas por el residente cedente del título constituye una inversión colombiana en el exterior en la medida que la operación implica la vinculación al capital de la empresa extranjera de un activo generado en Colombia (derechos derivados del contrato de concesión minera)
El procedimiento de registro correspondiente a los aportes de activos intangibles se encuentra establecido en el numeral 7.3.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República.
- Respecto al registro como inversión extranjera de la adquisición por parte de la sociedad extranjera del activo intangible representado en el título minero descrito, se advierte que ello es factible siempre que el activo en mención se considere amortizable y se aporte al capital de una empresa constituida en Colombia o forme parte del capital asignado de su sucursal en el País.
A este respecto, el literal b) del numeral 7.2.1.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República, en armonía con el artículo 66 del Decreto 2649 de 1993, reglamentario del Código de Comercio, establece que los aportes en especie de intangibles "comprenden exclusivamente activos de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos, susceptibles de amortización o depreciación de acuerdo con las normas contables colombianas."
Adicionalmente, el artículo 19 del Código de Minas (Ley 685 de 2001) prescribe que las personas jurídicas extranjeras a efectos de celebrar el contrato de concesión deberán establecer una sucursal, filial o subsidiaria domiciliada en territorio nacional.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el procedimiento de registro en el capital de una sociedad constituida en Colombia o en el capital asignado de su sucursal se encuentra contemplado en el literal b del punto 7.2.1.2 indicado.
Finalmente, se reitera que la inversión extranjera que se efectúe en sectores de hidrocarburos y minería están sujetas al cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades y, en especial, a las previstas en el contrato que se suscriba con el Estado colombiano, conforme lo advierte el artículo 21 del Decreto 2080 de 2000.
(...)"