JDS-04997 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) 

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si el débito de una cuenta en el exterior de una compañía residente se considera una operación de obligatoria canalización, y si existen calificaciones o características adicionales que deban cumplir los agentes del exterior para llevar a cabo operaciones de derivados con intermediarios del mercado cambiario (IMC) o residentes.

 

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo indicado en su comunicación, se entiende que la compañía colombiana participa de la operación de derivados, aunque no sea el titular de la operación, como quiera que en la cuenta de compensación se gestionan los ingresos o egresos derivados de la consolidación neta de pérdidas y/o utilidades en contratos liquidados de futuros.

 

Para tal efecto, (...), dando cumplimiento a lo señalado en la CRE DODM-144, la entidad colombiana debe realizar un reporte al Banco de la República señalando las características de aquellos contratos sobre los cuales obtendría pérdidas o ganancias, especificando como contraparte a su casa matriz o entidad controlante. 

(...)"