JDS-04941 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual solicita autorización para implementar en las operaciones de venta de divisas el sistema de Datáfono, teniendo en cuenta las solicitudes de los clientes, principalmente turistas, a quienes se les facilitaría el pago en condiciones de seguridad.

 Al respecto, me permito manifestarle que el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 establece el régimen de operaciones autorizadas a los profesionales de compra y venta de divisas. Conforme a dicha norma, los profesionales están habilitados para comprar y vender divisas en efectivo y cheques de viajero, previa inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad. Dicha autorización no incluye ofrecer profesionalmente, directa ni indirectamente, servicios tales como negociación de cheques o títulos en divisas, pagos, giros, remesas internacionales, distribución y venta de tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por entidades del exterior, ni ningún servicio de canalización a través del mercado cambiario a favor de terceros.

La regulación vigente no autoriza para el desarrollo de la actividad profesional de negociación de divisas el uso de mecanismos de pago distintos del efectivo, por lo que está vedada la posibilidad de utilizar sistemas electrónicos de pago a través de tarjetas de crédito o débito, incluyendo los dispositivos que faciliten su proceso de autorización, como lo es el Datáfono. Lo anterior, teniendo en cuenta que las entidades administradoras de sistemas de bajo valor reguladas por el Decreto 2555 de 2010, incluyendo sistemas que procesan órdenes de transferencia o recaudo derivadas de la utilización de tarjetas de crédito o débito, se encuentran sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

 

(...)"

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