"(...) consulta: "Cuál es el nuevo procedimiento en materia cambiaria aplicable de registro de activos en el exterior omitidos y pasivos inexistentes pero que ahora se quieren acoger a la nueva ley."
Al respecto, el régimen cambiario no establece términos y condiciones para efectos de que el contribuyente se acoja a lo previsto por el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012.
No obstante lo anterior, los contribuyentes pueden proceder a registrar sus activos ante el Banco de la República ya se trate de inversiones financieras o directas colombianas en el exterior o de inversión extranjera en Colombia en las condiciones generales previstas en el régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República) y en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83, capítulo 7.
(...)"