JDS-04769 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...),  mediante la cual consulta cómo debe diligenciar el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” para registrar como inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) unas áreas de operación en el país aportadas por la matriz de la sucursal del régimen cambiario especial. 

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. De acuerdo con su comunicación:

 

- (... matriz de la sucrursal del régimen cambiario especial)  obtuvo las áreas de operación como un aporte en especie por parte de un inversionista del exterior (...), a cambio de lo cual emitió acciones a favor de dicho inversionista. 

 

- Las áreas de operación se definen como “el derecho de explorar y explotar hidrocarburos y que representan cada una un negocio autónomo e independiente que contiene asociados activos, pasivos, derechos, obligaciones, bienes y campos de producción de hidrocarburos ubicados en Colombia”.

 

- Por tanto, consultan el concepto del Formulario No. 13 bajo el cual pueden registrar como ISCA de la sucursal del régimen cambiario especial (...), las áreas de operación en el país aportadas por su matriz (...).

 

2. De conformidad con el segundo inciso del parágrafo 2° del artículo 2.17.2.2.3.3.  del Decreto 1068 de 2015 (incorporó el Decreto 2080 de 2000), las sucursales de sociedades extranjeras de los sectores de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiario especial pueden contabilizar como ISCA, además de las disponibilidades en divisas que permanezcan en la cuenta corriente que mantengan con la casa matriz, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

 

Los conceptos que constituyen débitos o créditos de la ISCA de las sucursales del régimen cambiario especial, se encuentran expresamente señalados en el instructivo del Formulario No. 13 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. 

 

El mencionado instructivo incluye dentro de los conceptos objeto de registro como ISCA (créditos) en el código 07 la “cesión de licencias de proyectos” definida como los “Pagos a otros residentes efectuados por la matriz por concepto de cesiones parciales o totales de proyecto, incluidas las primas por cesión de derechos autorizados o reconocidos por la ANH, contabilizados durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado”.

 

3. Teniendo en cuenta la descripción de la operación, a nuestro juicio se encuentra comprendida dentro del concepto de “cesión de las licencias de proyectos” de los créditos de la ISCA definido en el código 07 del instructivo del Formulario No. 13, así la transacción en el exterior hubiere sido realizada por la matriz con un no residente, lo cual será objeto de aclaración en una próxima modificación de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83. 

(...)"

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