"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) relacionada con la permuta de acciones.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
Con ocasión a un concepto emitido por el Departamento Nacional de Planeación, la permuta de acciones entre residentes y no residentes ha sido reconocida como una operación que da lugar a inversión de capital del exterior en Colombia y a inversión de capital colombiano en el exterior.
El registro de tales operaciones ante el Banco de la República debe surtirse siguiendo el mismo procedimiento y en cumplimiento de los términos dispuesto en los numerales 7.2.1.2 y 7.3.2.2 del Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Depattamento de Cambios Internacionales.
Para el efecto, deben presentarse dos Formularios No.11 "Registro de inversiones internacionales", uno para el registro de la inversión extranjera directa en Colombia y el segundo para el registro de la inversión Colombiana directa en el exterior, utilizando en cada uno de ellos la modalidad permuta (código 23) e indicando la fecha de realización de la inversión.
Adicionalmente, para el registro de la inversión extranjera en Colombia se debe anexar el certificado del revisor fiscal o contador público de la empresa receptora en el que conste el concepto, la fecha de la realización de inversión y el número de acciones. Para la inversión colombiana en el exterior se debe adjuntar certificado del representante legal de la empresa receptora del exterior en el cual conste el monto capitalizado, el número de acciones recibidas por el inversionista colombiano y la fecha de realización del aporte.
(...)"