"(...) Damos respuesta a sus comunicaciones (...) mediante las cuales consulta si los residentes pueden otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar operaciones de cambio de otros residentes con los intermediarios del mercado cambiario, como es el caso de las financiaciones de bienes y el endeudamiento externo.
Al respecto, me permito informarle lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 38 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y el numeral 6.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales, los residentes se encuentran facultados para otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior.
Dentro de las obligaciones en el exterior que pueden avalar los residentes se encuentran incluidas aquellas que corresponden a las operaciones de cambio como tal, como es el caso de las financiaciones de bienes y el endeudamiento externo otorgado por los IMC a los residentes.
Para el efecto, en el evento de hacerse exigible el aval o garantía, el residente avalista debe canalizar las divisas con la declaración de cambio correspondiente a la operación principal garantizada. Esta operación también puede ser canalizada por el residente avalista a través de su cuenta de compensación, por ser el aval una operación de cambio propia del mismo.
(...)"