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En respuesta a sus comunicaciones (...) nos permitimos informarle que ".... los seguros denominados en divisas de que trata el Decreto 2821 de 1991" a los que se refiere el artículo 76 del Régimen Cambiario (Resolución Externa 8 de 2000), corresponden a aquellos consagrados en el artículo 2.31.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010 el cual recogió y re-expidió las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
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