JDS-03927 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

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Damos respuesta a sus comunicaciones de la referencia, mediante las cuales solicita se reconsidere la posibilidad del uso de “ventanillas automáticas de atención al público" o “ventanillas de autogestión” para el desarrollo de las operaciones de los profesionales de compra y venta de divisas. De acuerdo con su explicación, el procedimiento de compra y venta de divisas mediante este mecanismo permitirá a los clientes seleccionar la divisa que requiere, la divisa de origen y el monto que solicita, así como la introducción de datos y diligenciamiento de la declaración de cambio correspondiente. Al final, los clientes recibirán la moneda requerida y se les entregará una factura con copia de la declaración diligenciada. Así mismo, el profesional de compra y venta de divisas cumpliría con  todas las obligaciones de reporte y control que exige la DIAN y la UIAF.

 

Al respecto, le manifestamos lo siguiente:

 

1. De acuerdo con el artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, el ejercicio de la actividad de los profesionales de compra y venta de divisas está supeditado a la inscripción en el registro mercantil dado su carácter de comerciantes y a la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas que establezca la DIAN, conforme a los requisitos y condiciones que señale esa entidad.  

 

Al reglamentar estas condiciones, la DIAN tiene la capacidad para establecer los aspectos operativos necesarios para efectuar una adecuada vigilancia y control a las operaciones y de las obligaciones que se deriven de su actividad como profesionales de cambio. De esta manera, los profesionales deben contar con la capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que permita el cumplimiento de las operaciones de cambio, así como con sistemas adecuados de riesgo de tales operaciones que determine esa entidad. Para ello, puede establecer los indicadores de riesgo y de capacidad operativa, administrativa, financiera y técnica que se deben cumplir y mantener.

 

2. En la actualidad la Resolución 60 de 2016 de la DIAN -R60/16 DIAN-, establece los requisitos, condiciones y el procedimiento para acceder al registro de operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero.  La mencionada regulación no contempla de manera expresa que los establecimientos de comercio dedicados a esta actividad  utilicen ventanillas automatizadas de atención al público para la compra y venta de divisas, como se describen en su comunicación, por lo que este mecanismo no se encuentra autorizado.

 

Finalmente, me permito manifestarle que el equipo técnico del Banco de la República se encuentra revisando el tema conjuntamente con funcionarios de la DIAN y la UIAF, con el fin de determinar la conveniencia de incorporar ajustes a la regulación de los profesionales de compra y venta de divisas.

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