"(...) plantea que un residente se encuentra interesado en importar una planta industrial, con clasificación arancelaria de unidad funcional, mediante la cual se elaboran bienes destinados exclusivamente a ser vendidos en el exterior. Para efectos del pago de la planta industrial importada, el residente obtendrá un crédito externo que será cancelado con los recursos provenientes de la venta de los productos de exportación, fabricados en el complejo industrial.
Teniendo en cuenta lo anterior, consulta si el crédito externo para el pago de la importación de la planta puede ser catalogado como prefinanciación de exportaciones y cuáles son las características y condiciones para que un crédito pueda ser considerado como prefinanciación de exportaciones de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones.
Al respecto, nos permitimos manifestarle:
1. El artículo 16 de la Resolución Externa 8 de 2000 permite que los exportadores colombianos se puedan financiar bajo las modalidades de pagos anticipados y prefinanciacfón de exportaciones.
Las prefinanciaciones de exportaciones de bienes se dan antes del embarque de las mercancías y son considerados como créditos de capital de trabajo. Teniendo en cuenta lo anterior, los exportadores pueden obtener préstamos para prefinanciar las exportaciones de bienes incluidas las de bienes de capital, los cuales constituyen una operación de endeudamiento externo que debe informarse al Banco de la República antes de su desembolso con el Formulario No.6 " Información de endeudamiento externo a residentes", previa la constitución del depósito(i) a que se refiere el numeral 2 del artículo 16 de la Resolución Externa 8 de 2000 y sus modificaciones. El valor del crédito se puede pagar total o parcialmente con el producto de exportaciones posteriores o con divisas adquiridas a los IMC (amortización, pago de intereses y demás gastos bancarios).
2. Las normas cambiarias relativas a la financiación de importaciones se regulan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución Externa 8 de 2000.
3. El régimen cambiario no establece, a efectos de la aplicación de las normas sobre financiación de exportaciones e importaciones, condiciones relativas a las clasificaciones arancelarias como el caso de la Unidad Funcional(ii) del Arancel de Aduanas.
4. De manera concordante con lo expuesto, la financiación que obtiene el residente colombiano para la importación de una planta industrial es independiente de la financiación aplicable a las exportaciones de los bienes que se produzcan a través de ésta. Se trata de dos operaciones de comercio exterior diferentes. Una es la importación de la maquinaria para el complejo industrial (o sus partes) y otra es la exportación de los bienes que se produzcan a través de éste.
Por tanto, consideramos que las reglas aplicables a la prefinanciación de las exportaciones (art. 16 R.E 8 de 2000) no aplican para el caso de financiación de importaciones (art. 14 R.E 8 de 2000). La importación de la planta industrial debe financiarse y pagarse de manera independiente de los bienes que ésta produzca.
(...)"
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(i) El procedimiento para la constitución, liquidación y restitución anticipada del depósito se sujetará a lo dispuesto en el Asunto 44 del manual de Fiduciaria y Valores.
(ii) Decreto 4589 de diciembre 27 de 2006, sección XVI nota 4 dispone: "Cuando una máquina o combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice."
Igualmente el Decreto 2685 de 1999 en el artículo 133 "Declaración de Unidades Funcionales" establece: "Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una Unidad Funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la Unidad Funcional se establezca en el Arancel de Aduanas o por la autoridad aduanera, según corresponda. En cada Declaración de Importación se dejará constancia de que la mercancía allí descrita es parte de la Unidad Funcional. "