JDS-03329 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta si un intermediario del mercado cambiario puede expedir una garantía bancaria referenciada en dólares y pagadera en moneda legal colombiana a un residente en Colombia para (i) respaldar el cumplimiento de una obligación derivada de un contrato de compraventa de gas natural de producción nacional, el cual se encuentra referenciado en dólares y pagadero en pesos Colombianos suscrito con Ecopetrol S.A y (ii) para respaldar la seriedad de la oferta y cumplimiento de un contrato en licitaciones o procesos de contratación que adelante Ecopetrol S.A en Colombia, cuando el contrato se encuentra referenciado en dólares y pagadero en moneda legal colombiana.

Al respecto, nos permitimos manifestarle:

1. El artículo 59, numeral 1 literal e. consagra que los avales y garantías que pueden otorgar los intermediarios del mercado cambiario, deben estipulase y pagarse en divisas, como quiera que éstos son operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación) según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7 de la Resolución Externa 8 de 2000.

2. Los avales y garantías hacen parte de las operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario para estipulación en divisas de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 79 de la resolución citada que prevé, que las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, no pueden estipular en moneda extranjera las operaciones que efectúen, salvo que correspondan, entre otras a operaciones de cambio expresamente autorizadas, como son los avales y garantías en moneda extranjera.

Teniendo en cuenta lo anterior, las garantías bancarias referenciadas en dólares y pagaderas en moneda legal colombiana en las operaciones mencionadas por usted no se encuentran ajustadas a lo previsto en el régimen cambiario.

(...)"