"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si (...) debe reportar la información solicitada en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144, no obstante que la titularidad de las operaciones reside en una entidad no residente. Igualmente, manifiesta que (...) recibe en su cuenta de compensación recursos originados en las operaciones que efectúa el no residente con (...) controlante de (...)
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo mencionado en su comunicación se entiende que (...), participa de la operación de derivados, aunque este no sea el titular de la operación, como quiera que en la cuenta de compensación (...) se gestionan los ingresos o egresos derivados de la consolidación neta de pérdidas y/o utilidades en contratos liquidados de futuros.
Teniendo en cuenta lo anterior, (...) debe cumplir con lo dispuesto en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 y sus modificaciones. Para tal efecto, la entidad deberá realizar un reporte al Banco de la República señalando las características de aquellos contratos sobre los cuales obtendría pérdidas o ganancias, especificando como contraparte a su casa matriz o entidad controlante. Este reporte deberá ser enviado el día siguiente al cual se conozcan las características de los contratos, y en todo caso antes de realizar las liquidaciones con la casa matriz.
(...)"