"(...) consulta si las acciones de una sociedad del exterior que reciba una empresa colombiana como contraprestación por la cesión de unos títulos mineros en el país a dicha sociedad extranjera puede considerase como inversión colombiana en el exterior, y el procedimiento que debe observarse para este efecto.
Al respecto, partiendo del supuesto que la adquisición originaria de los títulos mineros y su posterior cesión se ha efectuado con sujeción a las normas del régimen de minería, una vez revisado el régimen de inversión colombiana en el exterior contenido en el Decreto 2080 de 2000, en particular su definición y las modalidades que puede revestir (artículos 42 y 43), teniendo en cuenta la información disponible, las acciones emitidas por la sociedad del exterior cesionaria de los títulos mineros y que serán recibidas por el residente cedente de los títulos en mención constituye una inversión colombiana en el exterior, en la medida que la operación implica la vinculación al capital de la empresa extranjera de los mencionados títulos generados en Colombia.
El procedimiento de registro correspondiente a los aportes de activos intangibles se encuentra establecido en el numeral 7.3.2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República.
Finalmente, se reitera que la inversión extranjera que se efectúe en sectores de hidrocarburos y minería debe tener en cuenta lo previsto el artículo 21 del Decreto 2080 de 2000, según el cual, las inversiones de capital del exterior en estos sectores están sujetas adicionalmente, al cumplimiento de las normas que regulan dichas actividades y, en especial, a las previstas en el contrato que se suscriba con el Estado colombiano.
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