"(...)
Me refiero a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la viabilidad de que los inversionistas de capital del exterior efectúen préstamos en pesos a la sociedad receptora de la inversión con los recursos de los dividendos obtenidos.
Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2. del artículo 24o. de la Resolución Externa 8 de 2000, las entidades multilaterales de crédito son los únicos no residentes autorizados para otorgar créditos a residentes y a no residentes cuyo desembolso se efectúe en moneda legal colombiana. En este evento, el desembolso debe realizarse con cargo a los recursos recibidos en moneda legal colombiana en el mercado local, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Estos créditos que constituyen operaciones de cambio no obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, podrán estipularse en moneda legal o extranjera y su pago podrá efectuarse en moneda legal o en divisas. Estas operaciones no están sujetas al depósito de que trata el artículo 26o. de la mencionada resolución ni deben ser informadas al Banco de la República.
Acorde con lo anterior la operación planteada en su consulta no se encuentra permitida por la regulación cambiaria.
(...)"