JDS-01473 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...) consulta sobre la viabilidad de entregar en dación en pago una mercancía con el objeto de extinguir obligaciones por financiación de importaciones de bienes informadas como endeudamiento externo. Aclara que la mercancía corresponde importaciones anteriores ya canceladas al mismo proveedor.

Al respecto, me permito informarle que el régimen cambiario (artículos 7 de la Resolución Externa 8 de 2000) establece la obligación de canalización a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario y cuentas corrientes de compensación) de determinadas operaciones de cambio dentro de las cuales se encuentran las importaciones de bienes y las operaciones de endeudamiento externo.

En el caso de endeudamiento externo, la regulación establece de manera excepcional como alternativa a la canalización, la dación en pago previamente autorizada por el Banco de la Republica (Artículo 23 de la Resolución Externa 8 de 2000). Esta posibilidad resulta aplicable igualmente a la financiación de importaciones con un plazo igual o inferior a seis (6) meses.

Teniendo en cuenta que la regulación cambiaria no establece condiciones ni restricciones sobre la naturaleza de los bienes que pueden entregarse en dación en pago, es viable la extinción de las obligaciones por financiación de importaciones de bienes informadas como endeudamiento externo, mediante la entrega al proveedor del exterior de mercancía correspondiente a importaciones anteriores.

En cuanto al procedimiento y las condiciones aplicables en este evento, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 .1.10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 que establece, entre otros aspectos:

"Cuando se pretenda extinguir las obligaciones de endeudamiento externo y de financiación de importaciones y/o exportaciones de bienes a un plazo igual o inferior a seis (6) meses o doce (12) meses, respectivamente, mediante dación en pago, se requerirá autorización previa del Banco de la República en cada caso. Para el efecto, el interesado deberá presentar la solicitud al Departamento de Cambios lntemacionales, anexando la información sobre las condiciones en que se va a desarrollar la operación. Una vez acreditada y perfeccionada la dación el deudor a través del intermediario del mercado cambiario o directamente si es titular de cuenta conrriente de compensación, transmitirá, vía electrónica, el "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo" (Formulario No. 3A) al Departamento de Cambios lnternacionales del Banco de la República a fin de aplicar el monto resultante de esta negociación a la cancelación del crédito si éste fue informado o registrado como endeudamiento externo.

Los interesados deberán conservar los documentos que acrediten la cancelación de la obligación en los términos del oficio de autorización.

Cuando obtenida la autorización de dación en pago se entregue un bien diferente al que aparece en la solicitud podrá cancelarse el registro de la deuda sin necesidad de una nueva autorización, mediante información al Banco de la República.

El deudor no podrá utilizar dicha autorización para extinguir las obligaciones derivadas de otro crédito.

En los casos en que la dación en pago no hubiera contado con la autorización del Banco de la República y se solicite la cancelación del informe de endeudamiento externo, el Banco pondrá en conocimiento de la entidad de control y vigilancia correspondiente dicha situación. No obstante lo anterior, si se prueba que la dación en pago se realizó, se entenderá debidamente canalizada la operación. El Banco de la República para efectos cambiarios podrá cancelar en dichos casos el respectivo registro o informe de endeudamiento externo."