JDS-01329 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva

Fecha

"(...)Me refiero a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre el procedimiento cambiario aplicable cuando una sociedad colombiana que tiene una inversión registrada en el exterior en una sociedad extranjera absorbe a dicha sociedad por medio de una fusión internacional y como resultado recibe los siguientes activos que tenía la sociedad absorbida: un inmueble en Colombia que está registrado como inversión extranjera, acciones en sociedades extranjeras, inversiones de portafolio y demás que tenía la sociedad extranjera en el exterior. 

 

En el caso que se consulta, conforme a la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República (CRE DCIN 83), secciones 7.2.1.4. b) y 7.3.5, como consecuencia del proceso de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se debe proceder de la siguiente manera:

 

- Sustituir el registro de inversión colombiana en el exterior por cambio de empresa receptora de la inversión derivada de una reorganización internacional.  Para este efecto, se debe presentar el Formulario 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República (DCIN del BR)  sin la presentación de documentos soporte de la operación.   

 

Los demás activos distintos de participaciones  en sociedades extranjeras o en empresas en el extranjero, en la medida que no configurarían inversión colombiana en el exterior conforme al Decreto 1068 de 2015 (artículo 2.17.2.4.1.1 y siguientes),  ni se trataría de inversiones financieras o en activos en el exterior conforme a lo señalado en la Resolución Externa 8 de 2000 (artículo 36o.), no serían susceptibles de registro.

 

El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversión colombiana, es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario que correspondan a la operación y determinarse según las reglas establecidas en el instructivo del Formulario  11 A.

 

Respecto a las inquietudes sobre el valor del registro de la nueva inversión colombiana registro, el instructivo del Formulario  11 A señala que este debe ser el valor en libros de la inversión, el cual debe indicarse en la casilla No. 54.  

 

- Cancelar la inversión extranjera en el inmueble en Colombia que tenía la sociedad absorbida, activo que fue transferido a la sociedad colombiana absorbente. Las cancelaciones de inversiones extranjeras directas en Colombia, derivadas de procesos de reorganización empresarial (fusiones y escisiones) se deben registrar por su inversionista o apoderado, únicamente con la presentación del Formulario 11A «Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial», debidamente diligenciado, ante el DCIN del BR, sin la presentación de documentos soporte de la operación.

 

El término para presentar la solicitud de cancelación de la inversión extranjera directa  es de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la operación, la cual deberá indicarse en el formulario que correspondan a la operación y determinarse según las reglas establecidas en el instructivo del Formulario  11 A.

 

La CRE DCIN 83 se encuentra a su disposición en la siguiente dirección:  http://www.banrep.gov.co/es/compendio-dcin83

(...)"