Al respecto, me permito manifestarle que la Resolución Externa 8 de 2000 (Régimen Cambiario) autoriza en su artículo 39 únicamente los avales y garantías otorgados por no residentes en moneda extranjera para respaldar el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones de cambio y operaciones internas.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los recursos de los depósitos que pueden recibir los IMC de los no residentes solamente pueden utilizarse para los propósitos específicos establecidos en el numeral 10.4.2. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, los cuales no comprenden los pagos de avales y garantías.
De acuerdo con lo anterior, la operación que se consulta no se encuentra autorizada.