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Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si de acuerdo con la nueva reglamentación aplicable a los registros de las inversiones internacionales1 , existe algún mecanismo para registrar una inversión extranjera en Colombia derivada de la capitalización de cuentas por pagar por concepto de servicios, a favor de una sociedad extranjera y si la nueva reglamentación aplica retroactivamente.
Al respecto, le informamos que el nuevo concepto de inversión de capitales del exterior introducido por el Decreto 119 de 2017, que modifica el Régimen de las Inversiones Internacionales (Decreto 1068 de 2015), reglamentado en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 26 de julio de 2017 (CRE DCIN-83), reconoce las diferentes formas de adquirir la titularidad de los activos definidos como inversiones de capitales del exterior por parte de no residentes, a cualquier título (oneroso o gratuito), por lo que se elimina la lista taxativa de modalidades que establecía el artículo 2.17.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015.
En este sentido, se entiende por acto, contrato u operación lícita cualquier modo de adquirir válidamente la propiedad de los activos en el país, como lo serían la tradición, accesión, ocupación, sucesión por causa de muerte y la prescripción2, por lo que las inversiones derivadas de los aportes de activos tangibles e intangibles, la capitalización de créditos informados, de avales y garantías, de sumas derivadas de operaciones de cambio, como sería el caso de su consulta (capitalización de cuentas por pagar por concepto de operaciones de servicios) o de sumas derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, las permutas, las donaciones, las herencias y los legados sería posible registrar en el Banco de la República como inversión extranjera.
Teniendo en cuenta lo anterior, la reglamentación expedida por el Banco de la República mediante la CRE DCIN-83 y sus modificaciones, en el Capítulo 7, prevé lo siguiente:
1. En cuanto a la aplicación de la norma, en el numeral 7.1. se establece que las nuevas disposiciones en materia de inversiones internacionales: “(…) aplican a las solicitudes de registro (…) que se encuentren en trámite y aquellas que se presenten ante el BR a partir del 26 de julio de 2017, sin tener en consideración la fecha de realización de la operación. (…)”
2. En cuanto al procedimiento de registro el numeral 7.2.1.2 del Capítulo 7, señala que:“(…) las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de la inversión, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” (…)”. Para el efecto, el instructivo del Formulario No. 11 establece en la casilla No. IV, numeral 1, que el inversionista, su apoderado o el representante legal de la empresa receptora de la inversión debe relacionar un código de la lista allí establecida, que describa la operación que dio lugar a la adquisición del activo, por lo que a falta de un descriptor que comprenda de forma específica el evento planteado en su consulta (capitalización de cuentas por pagar por concepto de operaciones de servicios) se considera procedente el uso del código 43 “otros aportes de capital”, en todo caso en el siguiente numeral 2, se indica que se debe relacionar el acto o negocio jurídico que dio lugar a la operación de registro, de la lista allí establecida, que para este caso corresponde a “1. Otros”.
(...)"
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1Inversiones de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior
2Artículo 673 del Código Civil